Rectificación del Reglamento (CE) nº 2742/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establecen, para el año 2000, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sean necesarias limitaciones de capturas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 66/98.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80242
Número oficial:
DOUE-L-2000-80242
Publicación:
05/02/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

Página 1, segundo considerando, última línea:

en lugar de: "... en el inciso iv) del apartado 4 del artículo 8 del citado Reglamento ...",

léase: "... en los incisos ii) y vi) del apartado 4 del artículo 8 del citado Reglamento ...".

Página 3, artículo 1, apartado 1:

Se añade la frase siguiente en el apartado 1 del artículo 1:

"Además, las posibilidades de pesca aplicables a los buques comunitarios en aguas de las Islas Feroe, y a los buques de las islas Feroe en aguas comunitarias, quedan fijadas para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 30 de abril de 2000.".

Página 6, artículo 13, apartado 3:

en lugar de: "En el anexo 6 ...",

léase: "En el anexo VI bis ...".

Página 7, artículo 13, apartado 6:

en lugar de: "... en el anexo 1 ...",

léase: "... en el anexo I ...".

Página 7, artículo 14, apartado 2:

en lugar de: "... en el anexo 7.",

léase: "... en el anexo VII.".

Página 7, artículo 14, apartado 3:

en lugar de: "... en el anexo 8 ...",

léase: "... en el anexo VIII ...".

Página 13, anexo I A, segundo TAC, primera columna:

La línea "Federación de Rusia ....... 3 000" debe tacharse.

Página 13, anexo I A, tercer TAC, encabezamiento de la segunda columna:

en lugar de: "Zona: IIId (aguas de Lituania)",

léase: "Zona IIId (aguas de Letonia)".

Página 15, anexo I A, segundo TAC:

Debe tacharse el texto completo referente a:

"Especie: Bacalao ... Zona: IIId (aguas de la Federación de Rusia)".

Página 15, anexo I A, cuarto TAC, primera columna:

en lugar de: "Letonia 1 000 (3) Lituania 500 (4)",

léase: "Letonia 1 000 (2) (3) Lituania 500 (2) (4)".

Página 17, anexo I A, segundo TAC:

Debe tacharse el texto completo referente a:

"Especie: Espadín ... Zona: IIId (aguas de la Federación de Rusia)".

Página 18, anexo I B, segundo TAC, primera columna:

en lugar de: "Todos los Estados miembros (2) 35 000 (2)",

léase: "Todos los Estados miembros (2) 35 000".

Página 18, anexo I B, tercer TAC, primera columna:

en lugar de: "Feroe",

léase: "Islas Feroe".

Página 22, anexo I B, tercer TAC, segunda columna, nota (2):

en lugar de: "... de la zona Vb (aguas de la CE), VI, VII.",

léase: "... de la zona Vb (aguas de la CE), VI, VII, XII y XIV.".

Página 23, anexo I B, tercer TAC, primera columna:

en lugar de: "TAC ..... 7 113",

léase: "TAC ... 7 116".

Página 23, cuarto TAC, segunda columna, nota (1):

"(1) La cuota resultante de las actas aprobadas de las consultas entre la Comunidad Europea, en nombre de Suecia, y Noruega, para el 2000. Las capturas accesorias de bacalao, eglefino, carbonero, abadejo y merlán deben deducirse de la cuota de estas especies."

Página 23, anexo I B, quinto TAC, segunda columna, nota (1):

en lugar de: "... Noruega: 11 200 toneladas.",

léase: "... Noruega: 220 toneladas.".

Página 26, anexo I B, tercer TAC, primera columna:

en lugar de: "Noruega ... 20 000 (1)",

léase: "Noruega ... 20 000".

Página 29, segundo TAC, primera columna:

en lugar de:

"Portugal ......... 29 179

Reino Unido .... 7 569",

léase:

"Portugal ......... 2 179

Reino Unido .... 7 567".

Página 31, anexo I C, tercer TAC, encabezamiento de la segunda columna:

en lugar de: "Zona: V, XIV (Aguas de las Islas Feroe)",

léase: "Zona Vb (Aguas de las Islas Feroe)".

Página 31, anexo I C, sexto TAC, primera columna:

en lugar de: "CE .... 4 525 (1)",

léase: "CE .... 5 674 (1)".

Página 32, anexo I C, tercer TAC, primera columna:

en lugar de: "CE .... 5 230 (1)",

léase: "CE ..... 5 430 (1)".

Página 32, anexo I C, cuarto TAC, primera columna:

en lugar de: "CE .... 1 445 (1)",

léase: "CE ..... 1 595 (1)".

Página 32, anexo I C, séptimo TAC, primera columna:

en lugar de: "Alemania .... 14 021",

léase: "Alemania .... 14 022".

Página 32, anexo I C, séptimo TAC, segunda columna, nota (2):

en lugar de: "... 21 780 toneladas ...",

léase: "... 20 780 toneladas ...".

Página 34, anexo I C, segundo TAC:

- primera columna:

en lugar de: "Reino Unido 680",

léase: "Reino Unido 680 (1)".

- segunda columna:

Debe añadirse la nota siguiente:

"(1) Incluido el fletán negro.".

Página 37, anexo I D, tercer TAC, segunda columna, nota (1):

en lugar de: "... de la Comunidad excepto la zona NAFO 3PS. Debe capturarse ...",

léase: "... de la Comunidad. Debe capturarse ...".

Página 39, anexo I D, primer TAC, primera columna:

en lugar de: "España ... 5 670 (1)",

léase: "España .... 5 660 (1)".

Página 46, anexo I D, segundo TAC, primera columna:

en lugar de: "Francia ... 3 555 (1)",

léase: "Francia ..... 3 550 (1)".

Página 46, anexo I D, cuarto TAC:

- primera columna:

en lugar de: "TAC ... 560 000 (4) (6)",

léase: "TAC .... 560 000 (6)".

- segunda columna, nota (1):

en lugar de: "... en la división CIEM IIIa y IVab (aguas de la CE).",

léase: "... en la división CIEM IIIa y en aguas comunitarias de la división CIEM IVab.".

- segunda columna, nota (5):

en lugar de: "... únicamente en las divisiones IIIa o IVa.",

léase: "... únicamente en la división IVa, excepto 3 000 toneladas que pueden pescarse en la división IIIa.".

- condiciones especiales, encabezamiento de la quinta columna:

en lugar de: "Aguas de la CE entre ... al 31 de diciembre de 2000",

léase: "IIa (aguas no comunitarias), VI, del 1 de enero al 31 de marzo de 2000".

Página 47, anexo I D, primer TAC:

- primera columna:

en lugar de:

"Islas Feroe ... 5 240 (4)

TAC ........... 561 865 (5)",

léase:

"Islas Feroe .... 4 680 (4)

TAC ............ 560 000 (5)".

- segunda columna, nota (4):

La nota (4) debe sustituirse por el texto siguiente:

"(4) Puede pescarse únicamente en las zonas VIa (al norte del paralelo 56° 30' N) y VIIefh, excepto 1 000 toneladas que pueden pescarse en la zona IVa. ".

- condiciones especiales, segunda línea:

en lugar de: "... durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre:",

léase: "... durante los períodos del 1 de enero al 15 de febrero y del 1 de octubre al 31 de diciembre:".

- condiciones especiales, última línea:

en lugar de: "Islas Feroe ... 5 240",

léase: "Islas Feroe ... 1 000".

Página 51, anexo I E, tercer TAC:

- primera columna:

en lugar de:

"CE ... 0

TAC .. 0".

léase:

"CE ...... 0 (1)

TAC ..... 0 (1)".

- segunda columna:

debe añadirse la siguiente nota:

"(1) No se ejercerá la pesca dirigida a esta especie, que podrá capturarse solamente como captura accesoria con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17.".

Página 58, anexo I G, segundo TAC, segunda columna:

en lugar de: "... las capturas accesorias en todo tipo de pesca directa. En cuanto se agote dicho TAC de capturas accesorias, se clausurará la pesca directa.",

léase: "... las capturas accesorias en la pesca de Dissostichus eleginoides y Champsocephalus gunnari. En cuanto se agote dicho TAC de capturas accesorias, se clausurarán las pesquerías correspondientes.".

Página 59, anexo II, primer TAC, primera columna:

en lugar de: "CE ... 2 100",

léase: "CE .... 21 000".

Página 61, anexo III:

Después de la línea referente a "Bacalao Gadus morhua Aguas de Groenlandia (todas las zonas)" debe añadirse lo siguiente:

"Bacalao y eglefino .... Gadus morhua, Melanogrammus aeglefinus ... Vb

(aguas de las Islas Feroe) ... n.a. .... no ..... no".

Página 70, anexo V:

Debe añadirse el punto siguiente:

"9. Talla mínima de desembarque para la solla

No obstante las condiciones establecidas en el anexo XII del Reglamento (CE) nº 850/98, durante el año 2000 se aplicará para la solla una talla mínima de desembarque de 27 cm.".

Página 74, anexo VI:

Deben suprimirse las referencias siguientes:

"Aguas estonias ..... Todas las pesquerías .... 120 .... 70

Aguas de la Federación de Rusia ... Todas las pesquerías ... 17 ... 10

------------- ..... Pesca de bacalao .... 17 .... 7

------------- ...... Pesca de espadín .... 17 .... 10".

Página 75, anexo VI bis:

Deben suprimirse las referencias siguientes:

"Estonia ..... Cod, herring, sprat, IIId ...... 120 .... 70

Federación de Rusia .... Arenque, IIId (aguas suecas) .... 80 ....20

--------------- ... Arenque, IIId (aguas suecas, buques, buques nodriza no pesqueros) ... 5 .... 5".

Página 75, anexo VI bis, Polonia, segunda columna, prima línea:

en lugar de: "Bacalao, arenque, espadín, peces planos, IIId (aguas suecas)",

léase: "Todas las pesquerías. Solamente están autorizados los buques con una potencia de motor igual o inferior a 750 kW".

Página 75, anexo VI bis, Polonia, segunda, tercera y cuarta columna, segunda referencia:

la segunda referencia relativa a Polonia en la segunda, tercera y cuarta columnas debe suprimirse.

Página 79, anexo VIII, punto 3:

la segunda referencia para Norddeich debe suprimirse en las dos columnas.

Página 87, anexo XIV, para la especie Dissostichus spp., segunda columna, última línea:

en lugar de: "FAO 58.5.2 Antártico",

léase: "FAO 58.5.2 Antártico (con pesca de palangre)".

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