Rectificación al Reglamento (CEE) núm. 4258/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1989 a determinados productos agrícolas originarios de países en vías de desarrollo.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-81819
Número oficial:
DOUE-L-1989-81819
Publicación:
31/03/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

Página 49, artículo 1, apartado 2, última línea,

en lugar de: « ... en los Anexos I y IV. »

léase: « ... en el Anexo IV. »

Página 52, Anexo I, número de orden 50.0030, columna (6),

en lugar de: « D 200 »,

léase: « D 2 000 ».

Página 52, Anexo I, número de orden 50.0040, columna (4),

suprimir: « 0 % (países del Anexo V) ».

Página 54, Anexo II, número de orden 52.0260, columna (2),

en lugar de: « 0304 20 99 »,

léase: « ex 0304 20 99 ».

Página 61, Anexo II, número de orden 52.1870, columna (2),

suprimir: « 1513 29 11 ».

Página 61, Anexo II, número de orden 52.1880, columna (2),

suprimir: « 1513 29 19 ».

Página 67, Anexo II, número de orden 52.2795, columna (2),

en lugar de: « ex 2005 90 10,

léase: « 2005 90 10 ».

Página 68, Anexo II, número de orden 52.2920, columna (3),

en lugar de: « Los demás, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg

- Almendras, nueces comunes y avellanas

_____________________________________

Los demás, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg »,

léase: « Los demás, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg, con exclusión de almendras, nueces comunes y avellanas

_____________________________________

Los demás, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior 1 kg: - Almendras, nueces comunes y avellanas ».

Página 69, Anexo II, números de orden 52.3140, 52.3160 y 52.3170, columna (3),

añadir: « en las que ninguna de las frutas de que estén compuestas se presenten en proporción superior al 50 % del peso total de las frutas ».

Página 70, Anexo II, número de orden 52.3260, columna (4),

en lugar de: « 19 % »,

léase: « 19 % (*) ».

Página 73, Anexo II, número de orden 52.3780, columna (2),

insertar: « 2309 90 91 ».

Página 73, Anexo II, número de orden 52.3790, columna (2),

en lugar de: « 2402 10 10 »,

léase: « 2402 10 00 ».

Página 78, Anexo IV, número de orden 57.0450, columna (3),

en lugar de: « Agrios, frescos o secos

Clementinas

Montreales y satsumas, del 15 de mayo al 15 de septiembre

Mandarinas y wilkings

Tangerinas

Las demás

Limas

Toronjas y pomelos

Los demás »,

léase: « Agrios, frescos o secos

Clementinas, del 15 de mayo al 15 de septiembre

Montreales y satsumas, del 15 de mayo al 15 de septiembre

Mandarinas y wilkings, del 15 de mayo al 15 de septiembre

Tangerinas, del 15 de mayo al 15 de septiembre

Las demás, del 15 de mayo al 15 de septiembre

Limas

Toronjas y pomelos

Los demás ».

Página 79, Anexo IV, número de orden 57.0520, columnas (2) y (3),

en lugar de:

« 0813 excepto Frutos secos, excepto los de las partidas 0801 a 0806; mezclas

0813 50 99 de frutos secos o de frutos de cáscara de este capítulo

_____________________________________________________

0813 50 30 Mezclas, exclusivamente de nueces tropicales

0813 50 91 Las demás mezclas de frutos tropicales secos »,

léase:

« 0813 10 00 Frutos secos, excepto los de las partidas 0801 a 0806;

a 0813 50 19 mezclas de frutos secos o de frutos de cáscara de este capítulo

______________________________________________________

ex 0813 50 30 Mezclas exclusivamente compuestas de nueces de coco, nueces

del Brasil, nueces de cajuil, nueces de areca (o de betel) o

nueces de cola

ex 0813 50 91 Mezclas exclusivamente compuestas de guayabas, mangos,

mangostanes, papayas, tamarindos, castañas de cajuil, y

acas (pan de fruta), litchis o zapotes ».

Página 79, Anexo IV, número de orden 57.0570, columna (2),

en lugar de: « 1106 10 10 »,

léase: « 1106 10 00 ».

Leyes relacionadas

Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 11 de junio de 1985 relativa a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Decisión 15/11/1985

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Corrección de errores del Reglamento (UE) 2026/909 de la Comisión, de 27 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de Benzyl Salicylate, Triphenyl Phosphate, Ammonium Silver Zinc Aluminium Silicate, aluminio, sales de zinc hidrosolubles, aceite de vetiver acetilado, Citral, HC Blue No. 18, HC Red No. 18, HC Yellow No. 16, Hydroxypropyl-p-phenylenediamine y su diclorhidrato, y DHHB en productos cosméticos.

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Corrección (errores o erratas) 30/04/2026

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