En la página 21, en el Anexo III, en la columna « Destinos sensibles » : para los productos acetona, éter etílico y ácido clorídrico intercalar entre « Argentina » y « Bolivia » - « Birmania (Myanmar) ».
Rectificación al Reglamento (CEE) núm. 3769/92 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CEE) núm. 3677/90 del Consejo relativo a las medidas que deben adoptarse para impedir el desvio de determinadas sustancias para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotróticas.
Vigente
Corrección (errores o erratas)
Unión Europea
- BOE:
- DOUE-L-1993-82518
- Número oficial:
- DOUE-L-1993-82518
- Publicación:
- 10/08/1993
- Departamento:
- Comunidades Europeas