En la página 14 se sustituye el texto del artículo 3 por el texto siguiente:
« Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1990, a excepción de la medida prevista en el artículo 2 que será aplicable a partir del 1 de enero de 1989. »