Rectificación al Reglamento (CEE) núm. 297/89 del Consejo, de 3 de febrero de 1989, por el que se distribuyen las cuotas suplementarias de captura entre los Estados miembros para los buques que faenen en aguas de Suecia.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-81824
Número oficial:
DOUE-L-1989-81824
Publicación:
15/04/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

En el Anexo de la página 43, las notas (2) a (7) se sustituyen por el texto siguiente:

(2) De las cuales 6 000 toneladas en la zona definida por:

(3) De las cuales 170 toneladas en la zona definida por:

(4) De las cuales 4 390 toneladas en la zona definida por:

(5) De las cuales 1 610 toneladas en la zona definida por:

(6) De las cuales 153 toneladas en la zona definida por:

(7) De las cuales 17 toneladas en la zona definida por:

- Las líneas rectas que unen las coordenadas siguientes:

58º 46,836´N 20º 28,672´E

58º 47,680´N 20º 25,264´E

58º 42,000´N 20º 16,985´E

58º 17,000´N 19º 55,263´E

58º 01,305´N 19º 44,307´E.

A partir de la coordenada mencionada en último lugar, la línea de delimitación sigue la línea fronteriza de las aguas territoriales suecas hasta la coordenada siguiente:

57º 14,210´N 19º 10,852´E;

- las líneas rectas que parten de la coordenada mencionada en último lugar y que pasan por las coordenadas siguientes:

56º 50,000´N 19º 01,055´E

56º 30,000´N 18º 52,269´E

56º 03,896´N 18º 45,403´E

55º 58,863´N 18º 53,977´E

55º 53,788´N 18º 55,232´E

55º 53,482´N 18º 56,777´E

55º 57,300´N 19º 04,049´E

55º 58,863´N 19º 04,876´E

56º 02,433´N 19º 05,669´E

56º 15,000´N 19º 13,565´E

56º 27,000´N 19º 21,070´E

56º 35,000´N 19º 25,070´E

56º 45,000´N 19º 31,720´E

56º 58,000´N 19º 40,270´E

57º 14,192´N 19º 53,565´E

57º 26,717´N 20º 02,160´E

57º 33,800´N 20º 03,965´E

57º 44,000´N 20º 14,139´E

57º 54,691´N 20º 24,920´E

58º 12,000´N 20º 22,502´E

58º 29,000´N 20º 26,590´E

58º 46,836´N 20º 28,672´E ».

Leyes relacionadas

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Corrección de errores de la Decisión (UE) 2025/1296 del Consejo, de 16 de junio de 2025, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Corrección (errores o erratas) 30/04/2026

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