Rectificación al Reglamento (CEE) nº 2865/93 de la Comisión, de 20 de octubre de 1993, por el que se restablece la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos de los códigos NC 3102 10 10, ex 7304, 7305 y ex 7306, originarios de las Repúblicas de Croacia, de Bosnia-Herzegovina, de Eslovenia y del territorio de la antigua República Yugoslava de Macedonia, beneficiarios de límites máximos arancelarios
previstos por el Reglamento (CEE) nº 478/93 del Consejo
(Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº 262 de 21 de octubre de 1993)
En la página 20, el artículo 1:
en lugar de: "A partir del 25 de octubre de 1993",
léase: "A partir del 2 4 de octubre de 1993".