Rectificación al Reglamento (CEE) núm. 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-82496
Número oficial:
DOUE-L-1993-82496
Publicación:
09/06/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

En la página 3, artículo 1, apartado 3:

- en la letra a):

en lugar de: «de lo dispuesto en las letras b), c), de) y e) del artículo 11»,

léase: «de lo dispuesto en las letras b), c), d) y e), en el artículo 11»;

- en el párrafo segundo de la letra d):

en lugar de: «de la Directiva 75/442/CEE, modificada por la Directiva 91/156/CEE»,

léase: «de la Directiva 75/442/CEE».

En la página 7:

- en el apartado 8 del artículo 6:

en lugar de: «Las autoridades competentes de expedición podrán»,

léase: «La autoridad competente de expedición podrá»;

- en el primer guión de la letra a) del apartado 4 del artículo 7:

en lugar de: «Directiva 91/442/CEE»,

léase: «Directiva 75/422/CEE».

En la página 9, artículo 13, apartado 3:

en lugar de: «de vigilancia, control de los traslados»,

léase: «de vigilancia y control de los traslados».

En la página 10, artículo 15:

- en el apartado 2, párrafo primero:

en lugar de: «dispondrá de setenta días de la fecha de envío del acusse de recibo para tomar decisión de autorizar, con o sin condiciones, el traslado o rechazarlo»,

léase: «dispondrá de un plazo de setenta días a partir de la fecha de envío del acuse de recibo para tomar su decisión de autorizar, el traslado con o sin condiciones, o de denegarlo.»;

- en el apartado 4, letra b), primer guión:

en lugar de: »con excepción en el caso del certificado»,

léase: «con excepción del certificado»;

- en el apartado 4, letra c):

en lugar de: «consentimiento escrito»,

léase: «del consentimiento escrito».

En la página 11, artículo 16, partado 1, letra a):

en lugar de: «países a los que se aplique»,

léase: «países en los que se aplique».

En la página 12, artículo 17:

- en el párrafo primero del apartado 1:

en lugar de: «países en los que no sea aplicable la Decisión OCDE»,

léase: «países en los que no sea aplicable la Decisión de la OCDE»;

- en el párrofo segundo del apartado 1:

en lugar de: «previo a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento»;

léase: «previo a la fecha de aplicación del presente Reglamento»;

- en el apartado 8:

en lugar de: «países en los que no se aplique la Decisión OCDE:»,

léase: «píses en los que no se aplique la Decisión de la OCDE:».

En la página 19, apartado 1:

- en los guiones trcero y cuarto:

en lugar de: « -con los que los Estados miembros que individualmente»,

léase: « -con los que los Estados miembros individualmente».

En la página 14:

- en el artículo 20, apartado 4, párrafo primero:

en lugar de: «para decidir si autoriza el traslado, con o sin condiciones, o si lo deniega»,

léase: «para tomar su decisión de autorizar el traslado, con o sin condiciones, o de denegarlo.»;

- en el artículo 21, letra b), segundo guión:

en lugar de: « -con los que Estados miembros»,

léase: « -con los que los Estados miembros».

Leyes relacionadas

Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 11 de junio de 1985 relativa a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

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