Rectificación al Reglamento (CEE) núm. 2537/89 de la Comisión, de 8 de agosto de 1989, por el que se establecen las normas de aplicación de las medidas especiales para las semillas de soja.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-81873
Número oficial:
DOUE-L-1989-81873
Publicación:
09/11/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

- Página 8, segundo visto, cuarta y quinta líneas, la fecha « de 19 de julio de 1988 » queda suprimida.

- Página 8, tercer visto, quinta línea, la fecha « de 3 de mayo de 1988 » queda suprimida.

- Página 8, quinto considerando:

en lugar de: « habida cuenta de los usos comerciales de las semillas, »;

léase: « habida cuenta de los usos en el comercio de las semillas, ».

- Página 11, artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, quinta línea:

en lugar de: « el apartado 3 »;

léase: « el apartado 2 ».

- Página 11, artículo 5 apartado 2:

en lugar de: « con arreglo a la letra a) del segundo guión del apartado 1 del artículo 2 »;

léase: « con arreglo al segundo guión de la letra a) del apartado 1 del artículo 2 ».

- Página 11, artículo 6, apartado 2, letra f), quinta línea:

en lugar de: « el organismo de control »;

léase: « el organismo de control ».

- Página 12, artículo 7, apartado 1:

en lugar de: « apartado 2 del artículo 2 »;

léase: « apartado 3 del artículo 2 ».

- Página 14, artículo 19, apartado 1, segunda línea:

en lugar de: « ... deberá indicarse en ecus en la parte AP »;

léase: « ... deberá indicarse en ecus o en moneda nacional en la parte AP ».

- Página 14, artículo 21, apartado 1, párrafo primero, tercera línea:

en lugar de: « el párrafo primero del artículo 2 »;

léase: « el apartado 1 del artículo 2 ».

- Página 14, artículo 21, apartado 1, párrafo tercero, primera línea:

en lugar de: « las cantidades trnsformadas »;

léase: « las cantidades transformadas ».

- Página 15, artículo 21, apartado 2, párrafo primero, tercera y cuarta líneas:

en lugar de: « el párrafo segundo del artículo 2 »;

léase: « el apartado 2 del artículo 2 ».

- Página 15, artículo 21, apartado 2, in fine:

Los dos guiones deberán leerse como párrafo sexto.

- Página 16, artículo 26, apartado 1, párrafo primero, letra b), cuarta línea:

en lugar de: « el apartado 2 del artículo 2 »;

léase: « el apartado 3 del artículo 2 ».

- Página 17, artículo 32, apartado 3, última línea:

Los términos « de la Comisión » quedan suprimidos.

- Página 18, artículo 32, apartado 4, la última frase:

debe leerse: « La suma perdida resultante se incrementará, además, con una penalización relativa al importe de la ayuda restante. ».

- Página 18, artículo 35, quinta línea:

en lugar de: « los controles contemplados en los artículos 27 y 28 »;

léase: « los controles contemplados, en particular, en los artículos 27 y 28 ».

- Página 18, artículo 36, apartado 1, párrafos primero y segundo, apartado 3 y apartado 4:

en lugar de: « ejemplar de control T nº 5 »;

léase: « ejemplar de control T 5 ».

- Página 18, artículo 36, apartado 1, párrafo segundo, la letra b) debe leerse:

« b) la casilla 104, anotándola en consecuencia y añadiendo la mención siguiente en una de las lenguas de la Comunidad:

- Mercancías para entregar a un transformador - apartado 1 del artículo 36 del Reglamento (CEE) nº 2537/89,

- Varer, der skal stilles til radighed for en forarbejdningsvirksomhed - artikel 36, stk. 1, i forordning (EOF) nr. 2537/89,

- Zur Verarbeitung bestimmtes Erzeugnis - Artikel 36 Absatz 1 der Verordnung (EWG) Nr. 2537/89,

- Texto en griego

- Goods to be put at the disposal of a processor - Article 36 (1) of Regulation (EEC) No 2537/89,

- Marchandises à mettre à la disposition d'un transformateur - article 36 paragraphe 1 du règlement (CEE) nº 2537/89,

- Merci da mettere a disposizione di un transformatore - regolamento (CEE) n. 2537/89, articolo 36, paragrafo 1,

- Aan een verwerker ter beschikking te stellen goederen - artikel 36, lid 1, van Verordening (EEG) nr. 2537/89,

- Mercadorias a colocar à disposiçao de um transformador - nº. 1 do artigo 36º. do Regulamento (CEE) nº. 2537/89 ».

- Página 18, artículo 36, apartado 3, tercera línea:

en lugar de: « intercambios intracomunitarios »;

léase: « comercio intracomunitario ».

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Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 11 de junio de 1985 relativa a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

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Corrección (errores o erratas) 30/04/2026

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