Página 20, el artículo 1 léase como sigue :
« Queda restablecida, desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de 1992, la percepción de los derechos de aduana resultantes del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Polonia a la importación en la Comunidad de los productos mencionados en el Anexo oriiginarios de Polonia. »