Página 18, el artículo 1 léase como sigue :
« Queda restablecida, desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de 1992, la percepción de los derechos de aduana resultantes deln Acuerdo de Asocición entre la Comunidad Económica Europea y Hungría a la importanción en la Comunidad Económica Europea y Hungría a la importacion en la Comunidad de los productos mencionados en el Anexo originarios de Hungría. »