La redacción de la letra c) del apartado 2 del artículo 1, en la página 13 deberá ser la siguiente:
« c) Se inserta el apartado siguiente:
"5 bis) Se reservará, en lo que respecta a los vecprd que reúnan las condiciones previstas en el párrafo segundo del apartado 4:
a) la mención 'Winzersekt' para los vecprd elaborados en la República Federal de Alemania que cumplan las condiciones siguientes:
- obtenidos a partir de uva vendimiada en la misma explotación vitícola, incluidas las agrupaciones de productores, donde el elaborador, con arreglo al apartado 4 del artículo 5, efectúe la vinificación de la uva destinada a la elaboración de los vecprd;
- comercializados por el elaborador contemplado en el guión primero y presentados con etiquetas en las que se indique la explotación vitícola, la variedad de vid y el año de cosecha.
Basándose en el procedimiento previsto en el artículo 83 del Reglamento (CEE) nº 822/87, podrán establecerse condiciones suplementarias sobre el empleo de la mención 'Winzersekt' y de menciones equivalentes en otras lenguas de la Comunidad.
Siguiendo el mismo procedimiento, se podrá autorizar a un Estado miembro a que fije modalidades especiales y, sobre todo, más restrictivas.
Las menciones contempladas en los párrafos anteriores únicamente podrán utilizarse en su lengua de origen." ».