Rectificación al Reglamento (CEE) núm. 2045/89 del Consejo, de 19 de junio de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 3309/85 por el que se establecen las normas generales para la designación y la presentación de los vinos espumosos gasificados.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-81864
Número oficial:
DOUE-L-1989-81864
Publicación:
04/10/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

La redacción de la letra c) del apartado 2 del artículo 1, en la página 13 deberá ser la siguiente:

« c) Se inserta el apartado siguiente:

"5 bis) Se reservará, en lo que respecta a los vecprd que reúnan las condiciones previstas en el párrafo segundo del apartado 4:

a) la mención 'Winzersekt' para los vecprd elaborados en la República Federal de Alemania que cumplan las condiciones siguientes:

- obtenidos a partir de uva vendimiada en la misma explotación vitícola, incluidas las agrupaciones de productores, donde el elaborador, con arreglo al apartado 4 del artículo 5, efectúe la vinificación de la uva destinada a la elaboración de los vecprd;

- comercializados por el elaborador contemplado en el guión primero y presentados con etiquetas en las que se indique la explotación vitícola, la variedad de vid y el año de cosecha.

Basándose en el procedimiento previsto en el artículo 83 del Reglamento (CEE) nº 822/87, podrán establecerse condiciones suplementarias sobre el empleo de la mención 'Winzersekt' y de menciones equivalentes en otras lenguas de la Comunidad.

Siguiendo el mismo procedimiento, se podrá autorizar a un Estado miembro a que fije modalidades especiales y, sobre todo, más restrictivas.

Las menciones contempladas en los párrafos anteriores únicamente podrán utilizarse en su lengua de origen." ».

Leyes relacionadas

Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 11 de junio de 1985 relativa a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Decisión 15/11/1985

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2026/909 de la Comisión, de 27 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de Benzyl Salicylate, Triphenyl Phosphate, Ammonium Silver Zinc Aluminium Silicate, aluminio, sales de zinc hidrosolubles, aceite de vetiver acetilado, Citral, HC Blue Nº 18, HC Red Nº 18, HC Yellow Nº 16, Hydroxypropyl-p-phenylenediamine y su diclorhidrato, y DHHB en productos cosméticos.

Corrección (errores o erratas) 05/05/2026

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2026/909 de la Comisión, de 27 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de Benzyl Salicylate, Triphenyl Phosphate, Ammonium Silver Zinc Aluminium Silicate, aluminio, sales de zinc hidrosolubles, aceite de vetiver acetilado, Citral, HC Blue No. 18, HC Red No. 18, HC Yellow No. 16, Hydroxypropyl-p-phenylenediamine y su diclorhidrato, y DHHB en productos cosméticos.

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Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/2853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos y por la que se deroga la Directiva 85/374/CEE del Consejo.

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Corrección de errores del Reglamento (UE) 2026/506 del Consejo de 23 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 833/2014 del Consejo, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

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