En la página 9, el artículo 14 se lee como sigue:
«Artículo 14
Cuando el adjudicatario tenga la intención de presentar una solicitud de fijación anticipada del tipo de conversación agrario en el marco de la presente licitación permanente, no se aplicarán los disposiciones del segundo guión del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 1068/93.»