Rectificación al Reglamento (CEE) nº 866/86 de la Comisión, de 24 de marzo de 1986, relativo a las condiciones específicas para la concesión de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de porcino.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-82118
Número oficial:
DOUE-L-1986-82118
Publicación:
17/05/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

Página 7, en el Anexo:

- En la columna 2:

en lugar de:

Chuleteros con o sin los espinazos, espinazos frescos o refrigerados (2),

léase:

Chuleteros con o sin agujas, agujas, frescos o refrigerados (2).

en lugar de:

Jamones o partes delanteras, paletas, chuleteros con o sin los

espinazos, espinazos deshuesados, frescos o refrigerados (4),

léase:

Jamones, partes delanteras, paletas, chuleteros con o sin agujas, agujas, deshuesados, frescos o refrigerados (4).

- En la nota a pie de página (4):

en lugar de:

Los chuleteros y los espinazos de la subpartida ex 02.01 A III A) 6 AA) se entenderán con o sin corteza; sin embargo, el tocino próximo no deberá sobrepasar los 25 mm de espesor,

léase:

Los chuleteros y las agujas de la subpartida ex 02.01 A III A) 6AA se entenderán con o sin corteza; sin embargo, el tocino de cobertura no deberá sobrepasar los 25 mm de espesor.

Página 7, en el Anexo:

- En la columna 2:

en lugar de:

Chuleteros con o sin los espinazos, espinazos frescos o refrigerados (2),

léase:

Chuleteros con o sin agujas, agujas, frescos o refrigerados (2).

en lugar de:

Jamones o partes delanteras, paletas, chuleteros con o sin los

espinazos, espinazos deshuesados, frescos o refrigerados (4),

léase:

Jamones, partes delanteras, paletas, chuleteros con o sin agujas, agujas, deshuesados, frescos o refrigerados (4).

- En la nota a pie de página (4):

en lugar de:

Los chuleteros y los espinazos de la subpartida ex 02.01 A III A) 6 AA) se entenderán con o sin corteza; sin embargo, el tocino próximo no deberá sobrepasar los 25 mm de espesor,

léase:

Los chuleteros y las agujas de la subpartida ex 02.01 A III A) 6AA se entenderán con o sin corteza; sin embargo, el tocino de cobertura no deberá sobrepasar los 25 mm de espesor.

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