Rectificación al Reglamento (CEE) nº 854/86 de la Comisión, de 24 de marzo de 1986, por el que se establecen las modalidades de aplicación para la destilación obligatoria prevista en el artículo 41 del Reglamento (CEE) nº 337/79 del Consejo.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-82114
Número oficial:
DOUE-L-1986-82114
Publicación:
06/05/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

Páginas 15, 19, 20 y 21, en el 19o considerando; en el punto 4 del artículo 12; en los puntos 1, 2, 5 y 6 del artículo 18; en los puntos 1 y 2 del artículo 19, y en el segundo guión del artículo 22, respectivamente:

en lugar de: « vino encabezado »,

léase: « vino alcoholizado ».

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