Rectificación al Reglamento (CEE) nº 775/85 del Consejo, de 26 de marzo de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 337/79 por el que se establece una organización común del mercado vitivinícola.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-82164
Número oficial:
DOUE-L-1986-82164
Publicación:
28/10/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

Página 5, apartado 9, segundo y tercer párrafos:

en lugar de:

«Con arreglo al mismo procedimiento se adoptarán las medidas que, con objeto de reducir las cargas administrativas resultantes de la aplicación de este artículo,

- prevean la exención total o parcial para los productores que hayan obtenido o que deban entregar, durante la campaña vitícola de que se trate, una cantidad que no exceda del nivel que se determine,

- puedan prever la exención para las regiones en las que la producción del vino de mesa represente una fracción mínima de la producción total de vino de mesa de la Comunidad, con un límite máximo de 60 000 hectolitros por Estado miembro.

En las regiones en las que se decida tal exención, los productores no podrán acogerse a los artículos 11, 12 bis y 15.»,

léase:

«Con arreglo al mismo procedimiento se adoptarán las medidas que, con objeto de reducir las cargas administrativas resultantes de la aplicación de este artículo,

- prevean la exención total o parcial para los productores que hayan obtenido o que deban entregar, durante la campaña vitícola de que se trate, una cantidad que no exceda del nivel que se determine,

- puedan prever la exención para las regiones en las que la producción del vino de mesa represente una fracción mínima de la producción total de vino de mesa de la Comunidad, con un límite máximo de 60 000 hectolitros por Estado miembro.

En las regiones en las que se decida tal exención los productores no podrán acogerse a los artículos 11, 12 bis y 15.»,

Leyes relacionadas

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