Rectificación al Reglamento (CEE) nº 4034/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1987 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81952
Número oficial:
DOUE-L-1987-81952
Publicación:
16/05/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

En la página 70, Anexo II:

en lugar de:

TABLA OMITIDA

léase:

TABLA OMITIDA

Se añadirá la siguiente nota a pie de página:

« (2) Sólo podrán pescarse en aguas bajo la soberanía o sometida a la jurisdicción del Estado miembro de que se trate o en las aguas internacionales de la zona considerada. »

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