Rectificación al Reglamento (CEE) nº 4031/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, por el que se fijan, para 1987, determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos de pesca aplicables a los buques que enarbolen pabellón de los Estados miembros, excepto España y Portugal, en aguas dependientes de la soberanía o de la jurisdicción de España.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81919
Número oficial:
DOUE-L-1987-81919
Publicación:
06/03/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

En la Página 34. Anexo, I. Pesca no especializada, en la cuarta casilla de las "zonas CIEM":

en lugar de: "VII, IX",

léase:...... "VIII, IX".

En la página 34, Anexo, II. Pesca especializada:

- En la primera casilla de "artes de pesca autorizados":

en lugar de: "(palangreros inferiores a 100 trb",

léase :..... "(palangreros inferiores a 100 trb)".

- En la cuarta casilla de "artes de pesca autorizados":

en lugar de: "(buques inferiores a 100 trb",

léase :..... "(buques inferiores a 100 trb)".

- En la última casilla de "zonas CIEM":

en lugar de: "VIII, IV",

léase:...... "VIII, IX".

Leyes relacionadas

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €