Rectificación al Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-82002
Número oficial:
DOUE-L-1987-82002
Publicación:
03/12/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

Página 17, apartado 7:

en lugar de: « ... 17, 18 y 19 ... »,

léase: « ... 17, 18, 19 y 21 ... ».

Página 28, subpartida 0103 92 11, columna 5:

en lugar de: « - »,

léase: « p/st ».

Páginas 34 y 35 llamada (2), página 37, llamada (3) y página 38, llamada (2):

en lugar de: « ... nos 0201 y 0202 ... »,

léase: « ... partidas y subpartidas 0201, 0202, 0206 10 95 y 0206 29 91 ... »; y

en lugar de: « ... para el nº 0202 »,

léase: « ... para el nº 0202 y la subpartida 0206 29 91 ».

Página 35, subpartida 0202 30 90, columna 4:

añádase la llamada « (6) », y a pie de página, añádase:

« (6) Derecho del 20 % para un contingente arancelario anual de 2 250 toneladas de carne de búfalo (sin huesos), sin perjuicio del contingente arancelario previsto para la partida nº 0202. Además, la concesión del beneficio de este contingente se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia. »

Página 52, subpartidas 0304 10 19 y 0304 20 19, columna 3:

en lugar de: « 5 »,

léase: « 13 ».

Página 82, subpartida 0808 20 39, columna 4:

en lugar de: « 100 kg/neto (1) »,

léase: « 100 kg/neto ».

Página 99, subpartida 1203 00 00, columna 4:

suprímase la llamada (3) y el texto de la nota a pie de página correspondiente.

Página 118, Nota complementaria 2:

en lugar de: « ... 1602 41, 1602 42 ... »,

léase: « ... 1602 41 10, 1602 42 10 ... ».

Página 138, subpartida 2008 19 90, columna 3:

añádase la llamada (1), y a pie de página, sustitúyase el texto de la llamada (1) por « Derecho reducido al 12 % hasta el 31 de diciembre de 1990 para los frutos de cáscara, tostados ».

Página 157, subpartida 2204 21 90, columna 3:

en lugar de: « + 0 (2)(3) »,

léase: « + 12,1 ECU/hl (2)(3)».

Página 285, subpartidas 4202 92 91, 4202 92 95, 4202 92 99, columna 3:

en lugar de: « 21 »,

léase: « 19 ».

Página 419, subpartida 6908 10 00, columna 5:

en lugar de: « - »,

léase: « m2 ».

Página 522, subpartidas 8408 10 10 a 8408 10 90, columna 4:

añádase la llamada (2), y a pie de página, añádase: « (2) Ver Anexo ».

Página 571, subpartida 8507 90 10, columna 5:

en lugar de: « p/st »,

léase: « - ».

Página 632, subpartidas 9108 20 00, 9108 91 00 y 91 08 99 00, columna 4:

en lugar de: « MIN 0,1 »,

léase: « MIN 0,17 ».

Página 636, subpartida 9207 10 10, columna 4:

en lugar de: « (1) »,

léase: « (6) ».

y a pie de página, suprímase la llamada (1).

Página 674, añádase:

TABLA OMITIDA

Leyes relacionadas

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2026/909 de la Comisión, de 27 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de Benzyl Salicylate, Triphenyl Phosphate, Ammonium Silver Zinc Aluminium Silicate, aluminio, sales de zinc hidrosolubles, aceite de vetiver acetilado, Citral, HC Blue Nº 18, HC Red Nº 18, HC Yellow Nº 16, Hydroxypropyl-p-phenylenediamine y su diclorhidrato, y DHHB en productos cosméticos.

Corrección (errores o erratas) 05/05/2026

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/274 de la Comisión, de 5 de febrero de 2026, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1981 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, tras una reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036.

Corrección (errores o erratas) 05/05/2026

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/312 de la Comisión, de 10 de febrero de 2026, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa maltodextrina como sustancia activa de bajo riesgo de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión.

Corrección (errores o erratas) 30/04/2026

Corrección de errores de la Decisión (UE) 2025/1296 del Consejo, de 16 de junio de 2025, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Corrección (errores o erratas) 30/04/2026

Decisión de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros relativa a la instalación provisional de determinadas instituciones y de determinados servicios de las Comunidades.

Decisión 13/07/1967

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