Rectificación al Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81082
Número oficial:
DOUE-L-1997-81082
Publicación:
13/06/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

En el articulo 66, en la letra e):

en lugar de: «[...] la execución del artículo VII [...]»,

léase: «[...] la aplicación del artículo VII [...]».

- En el artículo 72, en el apartado 3, en la letra c):

en lugar de: «Comunidad Andina»,

léase: «Grupo Andino».

- En el artículo 79, en el apartado 1, en la letra d):

en lugar de: «demostración»,

léase: «exhibición».

- En el artículo 90, en el apartado 6, en el párrafo segundo:

en lugar de: «la normativa postal»,

léase: «los reglamentos aduaneros o postales».

- En el artículo 97:

en lugar de: «[...] en el apartado 3 del artículo 93»,

léase: «[...] en el apartado 2 del artículo 93».

- En el artículo 98, en el apartado 2:

en lugar de: «[...] de elaboraciones o transformaciones que no superen las enumeradas en el artículo 101, [...]»,

léase: «[...] de elaboraciones o transformaciones que superen las enumeradas en el artículo 101, [...]».

- En el artículo 108, en el apartado 1, en la letra d):

en lugar de: «demostración»,

léase: «exhibición».

- El texto del artículo 120 se sustituirá por el texto siguiente:

«La existencia de pequeñas discordancias entre las declaraciones hechas en la prueba de origen y las realizadas en los documentos presentados en la aduana con objeto de dar cumplimiento a las formalidades necesarias para la importación de los productos no supondrá ipso facto la invalidez

de la prueba de origen si se comprueba debidamente que esta última corresponde a los productos presentados.

Los errores de forma evidentes, tales como las erratas de mecanografía en una prueba de origen, no deberán ser causa suficiente para que sean rechazados estos documentos, si no se trata de errores que puedan generar dudas sobre la exactidud de las declaraciones realizadas en los mismos».

- En el artículo 455, en el apartado 3, en las letras a) y b):

en lugar de: «por la presentación [...]»,

léase: «mediante la presentación [...]».

- En el Anexo 15:

- de «3002», en la columna 3, se añadirá en cada apartado las palabras «al lado» entre «[...] los productos descritos» y «podrán utilizarse [...]»;

- enfrente de «ex 3301», en la columna 2:

en lugar de: «(desterpeanados o no)»,

léase: «(desterpenados o no)»;

- enfrente de «4012», en la columna 2, se pondrá una coma entre «bandajes» y

«bandas».

- En el Anexo 19:

- enfrente de «ex 1507 a 1515», en la columna 2, en el primer guión del segundo guión:

en lugar de: «oitica»,

léase: «oiticica»;

- enfrente de «ex 2208», en la columna 3:

en lugar de: «utilizado»,

léase: «utilizados»;

- enfrente de «2402» y de «ex 2403», en la columna 3, se incluirá la palabra «no» entre «tabaco» y «elaborado»;

- enfrente de «ex 2524», en la columna 3, se suprimirá la palabra «enriquecido»;

- enfrente de «ex 2902», en la columna 2:

en lugar de: «(excluido de azuleno)»,

léase: «(excluido el azuleno)»;

- enfrente de «ex 2932», en la columna 2, en el segundo guión, se incluirá la palabra «internos» después de «semiacetales»);

- enfrente de «3002», en la columna 3, se añadirán en cada apartado las palabras «al lado» entre «[...] los productos descritos» y «podrán utilizarse [...]»;

- enfrente de «4005», en la columna 3, se incluirán las palabras «con excepción del caucho natural» después de «utilizadas»;

- enfrente de «ex 4407», en la columna 3:

en lugar de: «Lipado»,

léase: «Lijado»;

- enfrente de «ex 4408», en la columna 3:

en lugar de: «lipado»,

léase: «lijado»;

- enfrente de «4409», en la columna 3:

en lugar de: «Lipado»,

léase: «Lijado»;

- enfrente de «ex 4819», en la columna 2, se incluirán las palabras «bolsas cucuruchos» después de «sacos,»;

- en la columna 1, «ex 5503» deberá leerse «ex 5003»;

- enfrente de «ex capítulo 50 a 55»., en la columna 3, enfrente de «Hilados, monofilamentos e hilos» en el columna 2, el segundo guión deberá leerse como sigue:

«- de materias químicas o de pastas textiles, o»;

- enfrente de «5905», en la columna 3, en el último apartado:

en lugar de: «teijidos»,

léase: «tejidos»;

- enfrente de «8429», en la columna 2:

en lugar de: «Topadores»,

léase: «Topadoras»

- En el Anexo 20:

- enfrente de «ex 2905», en la columna 3:

en lugar de: «No obstante, pueden utilizarse productos [...]».,

léase: «No obstante, pueden utilizarse alcoholatos metálicos [...]»;

- enfrente de «3002», en la columna 3, se añadirá en cada apartado las palabras «al lado». entre. «[...] los productos descritos» y «podrán utilizarse [...]»;

- enfrente de «4012», en la columna 2, se incluirá la palabra «protectores» delante de «flaps»;

- enfrente de «4819», en la columna 2, se suprimirá la palabra «de» entre «o» y «napas»;

- enfrente de «5602», en la columna 3, delante de «- Fieltros punzonados» en la columna 2, el primer guión del primer apartado deberá leerse como sigue:

«- Fibras naturales, o»;

- enfrente de «5602», en la columna 3, delante de «- Los demás» en la columna 2, el segundo guión deberá leerse como sigue:

«- Fibras artificiales discontinuas obtenidas a partir de caseína, o»;

- enfrente de «5604», en la columna 3, delante de «- Los demás» en la columna 2, el segundo guión debe leerse como sigue:

«- De materias químicas o de pastas textiles, o».;

- enfrente de «5605», en la columna 3, el tercer guión deberá leerse como sigue:

«- Materias químicas o de pastas textiles, o»;

- enfrente de «5606», en la columna 3, el tercer guión deberá leerse como sigue:

«-Materias químicas o de pastas textiles, o»;

- enfrente de «capítulo 57», en la columna 3, enfrente de «De fieltros punzonados» en la columna 2, el segundo guión del segundo apartado deberá leerse como sigue:

«- Las fibras discontinuas de polipropileno de la partida 5503 o 5506, o»;

- enfrente de «capítulo 57», en la columna 3, enfrente de «De los demás fieltros» en la columna 2, el primer guión deberá leerse como sigue:

«- Fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo para la filatura, o»;

- enfrente de «capítulo 57», en la columna 3, enfrente de «De las demás materias textiles» en la columna 2, el tercer guión deberá leerse como sigue:

«- Fibras naturales, o»;

- enfrente de «ex 6210 ex 6216 y ex 6217», en la columna 2:

en lugar de: «alumizado»,

léase: «aluminizado»;

- enfrente de «6307», en la columna 2 el texto deberá leerse como sigue:

«Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir»;

- enfrente de «7010», en la columna 2:

en lugar de: «[...] tapas y demás dispositivos, dispositivos de cierre, de vidrio»,

léase: «[...] tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio»;

- enfrente de «ex capítulo 78», en la columna 2:

en lugar de: «Plomo, y con exclusión de los productos manufacturas de plomo de las partidas 7801 y 7802; [...]»,

léase: «Plomo, y manufacturas de plomo con exclusión de las partidas 7801 y 7802; [...]»;

- enfrente de «ex capítulo 81», en la columna 2, el texto deberá leerse como sigue:

«Los demás metales comunes;"cermets"; manufacturas de estas materias»;

- enfrente de «8452», en la columna 2:

en lugar de: «concebidos»,

léase: «diseñados»;

- enfrente de «ex capítulo 85», en la columna 3, en el segundo guión:

en lugar de: «[...] en la misma partida que el producto podrán utilizarse [...]»,

léase: «[...] en la misma partida que los productos 8503 podrán utilizarse [...]»;

- enfrente de «8522», en la columna 2, en el segundo guión:

en lugar de: «exclusivamente»,

léase: «exclusiva o principalmente»;

- en el Anexo 26, enfrente de «1.170.2»:

en lugar de: «Alubias (Phaseolus ssp., vulgaris var. Compressus Savi)»,

léase: «Alubias (Phaseolus ssp. vulgaris var Compressus Savi)».

- En el Anexo 89:

- la nota a pie de página 1, deberá leerse como sigue:

«La información referente a la calidad no se proporcionará cuando ha sido determinante para el rechazo de la autorización.»;

- deberá añadirse a pie de página la nota 3 siguiente:

«La información referente a la naturaleza de la operación no podrá desvelar secretos de fabricación.».

Leyes relacionadas

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2026/909 de la Comisión, de 27 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de Benzyl Salicylate, Triphenyl Phosphate, Ammonium Silver Zinc Aluminium Silicate, aluminio, sales de zinc hidrosolubles, aceite de vetiver acetilado, Citral, HC Blue Nº 18, HC Red Nº 18, HC Yellow Nº 16, Hydroxypropyl-p-phenylenediamine y su diclorhidrato, y DHHB en productos cosméticos.

Corrección (errores o erratas) 05/05/2026

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/274 de la Comisión, de 5 de febrero de 2026, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1981 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, tras una reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036.

Corrección (errores o erratas) 05/05/2026

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/312 de la Comisión, de 10 de febrero de 2026, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa maltodextrina como sustancia activa de bajo riesgo de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión.

Corrección (errores o erratas) 30/04/2026

Corrección de errores de la Decisión (UE) 2025/1296 del Consejo, de 16 de junio de 2025, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Corrección (errores o erratas) 30/04/2026

Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/2853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos y por la que se deroga la Directiva 85/374/CEE del Consejo.

Corrección (errores o erratas) 07/05/2026

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