Rectificación al Reglamento (CEE) nº 2352/87 de la Comisión, de 31 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la destilación contemplada en el artículo 36 del Reglamento (CEE) nº 822/87 para la campaña vitícola 1987/88.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-82004
Número oficial:
DOUE-L-1987-82004
Publicación:
08/12/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

Página 19, artículo 5, apartado 3:

en lugar de:

« 3. El abono de la ayuda al destilador por parte del organismo de intervención estará supeditado a la condición de que, en los dos meses siguientes a la entrada del vino en la destilería, el destilador:

- suministre la prueba de que ha pagado el precio de compra contemplado en el artículo 3,

o

- deposite una fianza en favor del organismo de intervención. Dicha fianza será igual al 1 % de la ayuda solicitada »,

léase:

« 3. El pago de la ayuda por el organismo de intervención al destilador se subordinará a que el destilador, dentro de los dos meses siguientes a la presentación de la solicitud incluida en el apartado 2:

- proporcione la prueba de haber pagado el precio de compra indicado en el artículo 3,

o

- constituya una garantía en favor del organismo de intervención. Dicha garantía será igual a un 110 % del importe de la ayuda solicitada. »

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