En la página 9:
- El tercer considerando será sustituido por el texto siguiente:
«Considerando que la admisión al beneficio de dicho contingente arancelario comunitario debe subordinarse a la presentación de un documento de acompañamiento vitivinícola V. A. establecido con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 1153/75 de la Comisión (3);».
- La nota a pie de página «(3)» reza como sigue:
«(3) DO no L 113 de 1. 5. 1975, p. 1.»
- Se suprime la nota a pie de página «(4)».
En la página 10, el apartado 2 del artículo 1 será sustitutido por el texto siguiente:
«2. La admisión de los vinos en cuestión al beneficio de dicho contingente arancelario estará subordinada a la presentación de un documento de acompañamiento vitivinícola V. A. establecido con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 1153/75.»
En las páginas 13 y 14, el « Anexo » queda suprimido.