Rectificación al Reglamento (CEE) nº 1588/87 de la Comisión, de 5 de junio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1244/82 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de prima para el mantenimiento del censo de vacas que amamanten a sus crías.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81998
Número oficial:
DOUE-L-1987-81998
Publicación:
26/11/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

En la página 26, apartado 2 del artículo 1, segunda frase:

en lugar de: « No obstante, cuando el número de animales admisibles registrados durante el control contemplado en la letra a) del apartado 1 sea inferior al número de animales admisibles realmente existente durante el período contemplado en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1357/80 siempre que tal disminución sea imputable a las circunstancias

naturales de la vida del ganado y que el productor haya informado de ello a las autoridades competentes lo antes posible. »

léase: « No obsante, cuando el número de animales admisibles registrado durante el control contemplado en la letra a) del apartado 1 sea inferior a aquél por el que se solicitó la prima, ésta se pagará por el número de animales admisibles realmente existente durante el período contemplado en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1357/80 siempre que tal

disminución sea imputable a las circunstancias naturales de la vida del ganado y que el productor haya informado de ello a las autoridades competentes lo antes posible. »

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