Rectificación al Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta propia o ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, tal como ha sido modificado por el Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-82154
Número oficial:
DOUE-L-1986-82154
Publicación:
18/09/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

En la página 186, punto 1: el apartado 1 de la letra D del Anexo VI del Reglamento deberá leerse como sigue:

« D. ESPAÑA

1. El requisito de ejercer una actividad asalariada o no, o de haber estado anteriormente asegurado obligatoriamente contra el mismo riesgo en el marco deun régimen establecido en beneficio de los trabajadores por cuenta propia o ajena del mismo Estado miembro, previsto en el inciso vi), letra a) del artículo 1 del Reglamento, no será exigible a las personas incluidas voluntariamente en el Régimen general de Seguridad Social, de conformidad con las disposiciones del Real Decreto nº 2805/79 de 7 de diciembre de 1979, incluidas voluntariamente en el Régimen general de Seguridad Social por su condición de funcionario o de empleado al servicio de una Organización Internacional Intergubernamental. »

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