Rectificación al Reglamento (CE) núm. 3652/93 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1993, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del tratado a determinadas categorías de acuerdos entre empresas sobre sistemas informatizados de reserva para servicios de transporte aéreo.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80786
Número oficial:
DOUE-L-1996-80786
Publicación:
25/05/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

(DiarioOficial de las Comunidades Europeas nº L 333 de 31 de diciembre de 1993)

En la página 40, en el artículo 4, el apartado 2 quedará sustituido por el texto siguiente:

*2. La obligación que establece el apartado 1 no se aplicará en favor de un SIR competidor cuando, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 5 del artículo 6, en el apartado 3 del artículo 7, o en el apartado

4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2299/89, se haya decidido que dicho SIR infringe lo dispuesto en el artículo 4 bis de dicho Reglamento, o que un vendedor de sistemas no puede ofrecer garantías suficientes del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 6 del mismo Reglamento con respecto al acceso no autorizado a informaciones por parte de compañías aéreas matrices.»

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