(Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 20 de 26 de enero de 1996)
En la primera página de cubierta y en la página 4, el título del Reglamento debe decir Reglamento (CE) n° 122/96 del Consejo, por el que se concede un tratamiento arancelario favorable a la importación de determinadas mercancías en las zonas francas de Madera y Azores, debido a su destino especial; en la página 4, en las líneas novena y duodécima del octavo considerando, en la segunda línea del noveno considerando y en la primera línea del décimo considerando; en la página 5, en la primera y cuarta líneas del apartado 3 del Artículo 1, en la segunda línea del artículo 4, en la cuarta línea del artículo 5 y en la segunda línea del artículo 6, y en la página 7, en la primera línea del artículo 7: en lugar de: «trato», léase: «tratamiento»; en la página 4, en la tercera línea del noveno considerando: en lugar de: «destinos particulares», léase: «destinos especiales»; en la página 5, en la primera y segunda líneas del apartado 1 del artículo 1: en lugar de: «aplicables a las mercancías a libre práctica», léase: «aplicables a las mercancías despachadas a libre práctica».