Rectificación al Reglamento (CE) nº 843/95 de la Comisión, de 18 de abril de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2210/93 relativo a las comunicaciones relacionadas con la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80990
Número oficial:
DOUE-L-1995-80990
Publicación:
18/07/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

RECTIFICACIONES

Rectificación al Reglamento (CE) nº 843/95 de la Comisión, de 18 de abril de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2210/93 relativo a las comunicaciones relacionadas con la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

(Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 85 de 19 de abril de 1995)

En el Anexo:

a) parte «I. Productos de la letra A del Anexo I del Reglamento (CEE) nº 3759/92»:

- página 14, en el punto «1. Arenques»:

- en lugar de: «Dunmore East/Castletown Bere/Cobh»,

léase: «Dunmore East/Castletownbere/Cobh»,

- en lugar de: «Aland»,

léase: «Aland Islands»;

- página 15:

- en el punto «7. Carboneros», después de los términos «todos los mercados de Lerwick/Scalloway» deben añadirse los términos «todos los mercados de Bremerhaven/Cuxhaven»,

- en el punto «8. Eglefinos», después de los términos «todos los mercados de Grimsby/Hull» debe añadirse el término «Killybegs»,

- en el punto «9. Merlanes»:

en lugar de: «Castletown Bere»,

léase: «Castletownbere»,

- en el punto «11. Caballas»:

en lugar de: «Castletown Bere»,

léase: «Castletownbere»;

- página 16:

- en el punto «15. Merluzas»:

en lugar de: «Castletown Bere»,

léase: «Castletownbere»,

- en el punto «16. Gallos»:

en lugar de: «Castletown Bere»,

léase: «Castletownbere»,

- en el punto «17. Palometas»:

en lugar de: «Santa Eugenia de Ribeira»,

léase: «Santa Eugenia de Riveira»,

- en el punto «18. a) Rapes enteros»:

en lugar de: «Castletown Bere»,

léase: «Castletownbere»;

- página 17, en el punto «20. Platijas», después del término «Hundested» debe añadirse el término «Hvide Sande»;

b) parte «III. Productos de la letra A del Anexo I del Reglamento (CEE) nº 3759/92»:

página 17, en el punto «2. Cigalas enteras»:

en lugar de: «Rossavea»,

léase: «Rossaveal»;

c) parte «VII. Productos del Anexo III del Reglamento (CEE) nº 3759/92»:

página 19, «Todas las especies de atún»:

en lugar de: «Santa Eugenia de Ribeira»,

léase: «Santa Eugenia de Riveira».

Leyes relacionadas

Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 11 de junio de 1985 relativa a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Decisión 15/11/1985

Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/2853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos y por la que se deroga la Directiva 85/374/CEE del Consejo.

Corrección (errores o erratas) 07/05/2026

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2026/909 de la Comisión, de 27 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de Benzyl Salicylate, Triphenyl Phosphate, Ammonium Silver Zinc Aluminium Silicate, aluminio, sales de zinc hidrosolubles, aceite de vetiver acetilado, Citral, HC Blue Nº 18, HC Red Nº 18, HC Yellow Nº 16, Hydroxypropyl-p-phenylenediamine y su diclorhidrato, y DHHB en productos cosméticos.

Corrección (errores o erratas) 05/05/2026

Reglamento (CEE) nº 326/71 del Consejo, de 15 febrero de 1971, por el que se establecen, en el sector del tabaco crudo, las normas generales relativas a la concesión de restituciones a la exportación y a los criterios para la fijación de su importe.

Reglamento 17/02/1971

Reglamento (CEE) nº 2365/70 del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1467/69 relativo a las importaciones de cítricos originarios de Marruecos.

Reglamento 26/11/1970

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