Rectificación al Reglamento (CE) nº 71/97 del Consejo, de 10 de enero de 1997, por el que se amplia a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CEE) nº 2474/93 sobre las bicicletas originarias de la República Popular de China y por el que se percibe el derecho ampliado aplicable a estas importaciones registradas de conformidad con el Reglamento (CE) nº 703/96 de la Comisión.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-80643
Número oficial:
DOUE-L-1997-80643
Publicación:
10/04/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

En la página 62, en el artículo 2, en el apartado 2, en el párrafo primero, en las líneas tercera y cuarta:

en lugar de: "[...] a menos que pueda probarse que provienen de un país distinto [...]",

léase: "[...] a menos que pueda probarse que son originarias de un país distinto [...]".

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