Rectificación al Reglamento (CE) nº 70/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo al régimen aplicable a las importaciones en la Comunidad de productos originarios de las Repúblicas de Bosnia y Herzegovina, de Croacia y de la ex República yugoslava de Macedonia y a las importaciones de vinos originarios de la República de Eslovenia.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-81502
Número oficial:
DOUE-L-1999-81502
Publicación:
23/07/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

En la página 2, el apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:

«1. Los productores textiles originarios de los países mencionados en el apartado 1 del artículo 1 del presente

artículo e indicados en la letra B del anexo III del Reglamento (CE) no 517/94 serán admitidos a la importación en la Comunidad, exentos de los derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente, dentro de los límites cuantitativos comunitarios anuales fijados en el Reglamento (CE) no 517/94.».

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