Rectificación al Reglamento (CE) nº 3362/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1995 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80539
Número oficial:
DOUE-L-1995-80539
Publicación:
18/05/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

RECTIFICACIONES

Rectificación al Reglamento (CE) nº 3362/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1995 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse

(Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 363 de 31 de diciembre de 1994)

Al final del cuarto considerando de la página 2 :

en lugar de: ... «al que pertenecen la bacaladilla, el jurel y el boquerón; »

léase: ... «al que pertenecen la bacaladilla, el jurel y la anchoa;».

Página 3, artículo 4, párrafo segundo, quinta línea:

en lugar de: ... «y desde las zonas VII a, b, y d....»

léase : ... «y desde las zonas VIII a, b, y d....».

Página 4, artículo 9 punto i), primera línea:

en lugar de: ... «la pesca en la zona 3, excepto ...»

léase: ... «la pesca en las zonas 1 y 2, excepto ...».

Página 4, artículo 9 punto ii), primera línea:

en lugar de: ... «la pesca en la zona 3, excepto ...»

léase : ... «la pesca en las zonas 1 y 2, excepto ...».

Página 10, primer recuadro, Arenque Zona VII g, h, k, k:

- Frente a « Nederland » se añade la cuota « 1300 ».

Página 21, tercer recuadro, Merluza Zona VIII a, b, d, e:

en lugar de: « Francia 12 940(3)»,

léase : « Francia 14 250(3)».

Página 22, primer recuadro, encabezamiento de la segunda columna:

en lugar de: ... «Zona VIII c, IX a, X, CECAF 34.1.1 »

léase : ... «Zona VIII c, IX, X, CECAF 34.1.1 ».

Página 22, Merluza, Zona VIII c, IX, X, CECAF 34.11:

Los siguientes valores de la tabla de cuotas se modifican quedando como sigue:

« España 6 400

France 610

Portugal 2 990

CE 10 000

TAC 10 000».

Página 28, primer recuadro, solla europea, Zona II a, IV:

Después de Dinamarca se sustituye el valor « 10 022 » por « 10 220 ».

Página 32, segundo recuadro, Abadejo, Zona VIII e:

Después de « Francia », se suprime el valor « 100 ».

Página 35, primer recuadro, caballa, Zona II a, III a, III b, c, d, IV, nota nº 4:

en lugar de: ... «770 toneladas »

léase: ... «820 toneladas ».

Página 36, tercer recuadro, Lenguado común, Zona II, IV:

Los siguientes valores de la tabla de cuotas se modifican quedando como sigue:

« Belgié/Belgique 2 500

Danmark 1 145

Deutschland 2 000

France 500

Nederland 22 570

United Kingdom 1 285

CE 30 000

TAC 30 000 ».

Página 39, segundo recuadro, Lenguado común, Zona VIII a, b:

Los siguientes valores de la tabla de cuotas se modifican quedando como sigue:

« Belgié/Belgique 80

España 15

France 6 050

Nederland 455

CE 6 600

TAC 6 600 ».

Página 42, segundo cuadro, Faneca noruega, encabezamiento de la segunda columna:

en lugar de: « Zona a (1), II a, IV (1) »

léase : « Zona a (1), III, IV (1) ».

Página 42, segundo recuadro, Faneca noruega, Zona II a (1), III, IV(1):

en lugar de: « Tac 180 000(*) »

léase : « Tac 220 000(*) ».

Leyes relacionadas

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2026/909 de la Comisión, de 27 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de Benzyl Salicylate, Triphenyl Phosphate, Ammonium Silver Zinc Aluminium Silicate, aluminio, sales de zinc hidrosolubles, aceite de vetiver acetilado, Citral, HC Blue Nº 18, HC Red Nº 18, HC Yellow Nº 16, Hydroxypropyl-p-phenylenediamine y su diclorhidrato, y DHHB en productos cosméticos.

Corrección (errores o erratas) 05/05/2026

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/274 de la Comisión, de 5 de febrero de 2026, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1981 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, tras una reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036.

Corrección (errores o erratas) 05/05/2026

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/312 de la Comisión, de 10 de febrero de 2026, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa maltodextrina como sustancia activa de bajo riesgo de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión.

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Corrección (errores o erratas) 30/04/2026

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/355 de la Comisión, de 18 de febrero de 2026, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa pirimetanil con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión.

Corrección (errores o erratas) 30/04/2026

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