Rectificación al Reglamento (CE) nº 3281/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a la aplicación de un plan plurianual de preferencias arancelarias generalizadas para el período 1995-1998 a determinados productos industriales originarios de países en vías de desarrollo.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80654
Número oficial:
DOUE-L-1995-80654
Publicación:
24/05/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 997/95 de la Comisión, y, en particular, el último párrafo del apartado 1 de su artículo 18,

Considerando que el mercado de los tomates de invernadero presenta características diferentes de las del mercado de los tomates cultivados al aire libre ; que los tomates de invernadero son en gran parte productos de categoría de calidad « extra » y « I », cuyos precios son claramente más elevados que los de los productos cultivados al aire libre ;

Considerando que, a fin de asegurar un sostenimiento más eficaz del mercado de los tomates de invernadero, conviene conceder a las organizaciones de productores o a las asociaciones de estas organizaciones la posibilidad de fijar su precio de retirada a un nivel superior al precio de retirada comunitario ; que, conforme a las disposiciones del último párrafo del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) nº 1035/72, parece justificado fijar el nivel máximo del precio de retirada de estos productos aplicando a los precios fijados para el mes de junio de 1994 una variación del mismo tipo que la que adoptó el Consejo al fijar los precios de base y de compra de los tomates para el mes de junio de 1995 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para el mes de junio 1995, las organizaciones de productores o las asociaciones de estas organizaciones podrán fijar precios de retirada de los tomates de invernadero que se sitúen como máximo en los niveles siguientes, en ecus por 100 kilogramos de peso neto:

Junio (del 11 al 20): 36,33,

(del 21 al 30): 33,41.

Artículo 2

Las organizaciones de productores notificarán a las autoridades nacionales, y éstas a su vez los transmitirán a la Comisión, los siguientes datos:

- el período durante el cual los precios de retirada sean de aplicación,

- los niveles de los precios de retirada que consideren y apliquen.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 11 de junio de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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