(Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 312 de 6 de diciembre de 1994)
En la página 3, en la tercera y quinta líneas del apartado 3 del artículo 2:
en lugar de: «... ecus por tonelada, hasta una cantidad máxima...»,
léase: «... ecus por tonelada comercializada, hasta una cantidad máxima...».
En la página 4, la primera frase del apartado 1 del artículo 4 se leerá como sigue:
«Los pagos se efectuarán con cargo al año 1994.».