En la página 3, en el artículo 2:
en lugar de: «Se percibirán definitivamente los importes garantizados por los derechos antidumping y compensatorios provisionales impuestos por el Reglamento (CE) nº 1126/98 respecto del ...»,
léase: «Se percibirán definitivamente los importes garantizadas por los derechos antidumping y compensatorios provisionales impuestos por el Reglamento (CE) nº 1789/98 respecto del ...».