Rectificación al Reglamento (CE) nº 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80526
Número oficial:
DOUE-L-2000-80526
Publicación:
31/03/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

En la página 105, en el apartado 2 del artículo 3:

en lugar de: "2. Se financiarán con arreglo a la letra d) del apartado 2 del artículo 1 las medidas del sector pesquero ejecutadas según las normas comunitarias",

léase: "2. Se financiarán con arreglo a la ledra d) del apartado 2 del artículo 1 las medidas veterinarias y fitosanitarias ejecutadas según las normas comunitarias".

En la página 107, en el tercer párrafo del apartado 4 del artículo 7:

en lugar de: "Si no se llega a un acuerdo, el Estado miembro dispondrá de un plazo de cuatro meses para solicitar la apertura de un procedimiento para conciliar las respectivas posiciones; los resultados de dicho procedimiento serán objeto de un informe que se transmitirá a la Comisión y que ésta examinará antes de adoptar una decisión de negativa de financiación",

léase: "Si no se llega a un acuerdo, el Estado miembros podrá solicitar la apertura de un procedimiento para conciliar sus respectivas posiciones en un plazo de cuatro meses; los resultados de dicho procedimiento serán objeto de un informe que se transmitirá a la Comisión y que ésta examinará antes de adoptar una decisión de negativa de financiación".

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