En la página 25, en el Anexo, en la letra b) del punto 2:
en lugar de:
"El calibre mínimo de las clementinas y de las satsumas destinadas a ser transformadas en zumo deberá ser de 45 mm.",
léase:
"El calibre mínimo de las clementinas y de las satsumas destinadas a ser transformadas en gajos deberá ser de 45 mm.".