Rectificación al Reglamento (CE) nº 1138/98 del Consejo, de 28 de mayo de 1998, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 519/94 relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-81616
Número oficial:
DOUE-L-1998-81616
Publicación:
29/08/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

En la página 3, en el anexo II, las notas 1 y 2 del cuadro se sustituirán por el texto siguiente:

«(1) Calzado que utiliza una tecnología especial: zapatos, con un precio cif por par no inferior a 9 ecus para ser utilizados en actividades deportivas, con piso moldeado de una o varias capas, no por inyección, fabricado con materiales sintéticos especialmente designados para absorber el impacto de los movimientos verticales o laterales y con características técnicas como almohadillas herméticas que contengan gas o fluido, componentes mecánicos que absorban o neutralicen el impacto o materiales como polímeros de baja densidad.

(2) a) Calzado, diseñado para una actividad deportiva, preparado o no para que se le fijen clavos, tachuelas, tacos, sujeciones, ganchos, varillas o similares, con un piso moldeado no por inyección.

b) Calzado que utiliza una tecnología especial: zapatos con un precio cif por par no inferior a 9 ecus para ser utilizados en actividades deportivas, con piso moldeado de una o varias capas, no por inyección, fabricado con materiales sintéticos especialmente designados para absorber el impacto de los movimientos verticales o laterales y con características técnicas como almohadillas herméticas que contengan gas o fluido, componentes mecánicos que absorban o neutralicen el impacto o materiales como polímeros de baja densidad.».

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