En la página 20, Anexo 4, a la altura del número del arancel aduanero común 08.02 ex B, en la columna « Designación de la mercancía »:
en lugar de: « Manderinas, tangerinas frescas »,
léase: « Mandarinas y satsumas, frescas; clementinas, tangerinas y demás híbridos similares de agrios, frescos ».