Rectificación al Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Económica Europea y la República de Lituania
(Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 56 de 9 de marzo de 1993)
En la página 10, se sustituirá el quinto considerando por el texto siguiente:
"TENIENDO UN CUENTA que Lituania ejerce la jurisdicción en una zona pesquera en el mar Báltico con derechos soberanos sobre la explotación, conservación y gestión de los recursos vivos marinos y que la Comunidad ha acordado que los límites de las zonas de pesca de sus Estados miembros (en lo sucesivo denominada "zona de jurisdicción pesquera de la Comunidad") se extiendan hasta 200 millas náuticas, regulándose el ejercicio de la pesca dentro de estos límites a través de la política pesquera común;"