Rectificación al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Madagascar relativo a la pesca de altura frente a Madagascar.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-82168
Número oficial:
DOUE-L-1986-82168
Publicación:
20/11/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

Página 36, Anexo, punto 8:

en lugar de:

« 8. Las zonas de pesca a las que tendrán acceso los barcos de la Comunidad son el conjunto de la extensión de las aguas jurisdiccionales malgaches situadas más allá de las dos millas naúticas. Los barcos que estén pescando crustáceos en aguas profundas no podrán faenar en profundidades superiores a la isobata de 200 m. »

léase:

« 8. Las zonas de pesca a las que tendrán acceso los barcos de la Comunidad son el conjunto de la extensión de las aguas jurisdiccionales malgaches situadas más allá de las dos millas naúticas. Los barcos que estén pescando crustáceos en aguas profundas no podrán faenar en profundidades inferiores a la isobata de 200 m. »

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Corrección (errores o erratas) 05/05/2026

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Directiva 29/12/1969

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