Rectificación a los requisitos técnicos del Reglamento núm. 7 de la Comisión Economica para Europa de las Naciones Unidas a que se refieren el artículo 3 y el punto 2.1 del Anexo Ii de la Directiva 97/30/CE de la Comisión por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/758/CEE del Consejo sobre las luces de galibo, las luces de posición delanteras y traseras (laterales), las luces de frenado, las luces de circulación diurna y las luces de posición laterales de los vehiculos de motor y de sus remolques.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-80107
Número oficial:
DOUE-L-1998-80107
Publicación:
21/01/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

En la página 56, en el párrafo 6.1.4.1:

en lugar de:

«40 100(2) 70(2) 140(2)»,

léase:

«60 185(2) 130(2) 260(2)».

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