Rectificación a los Requisitos Técnicos del Reglamento núm. 48 de la Comisión Economica para Europa de las Naciones Unidas a que se refieren el artículo 3 y el Punto 1 del Anexo Ii de la Directiva 97/28/CE de la Comisión por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/756/CEE del Consejo sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los vehiculos de motor y de sus remolques.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-80105
Número oficial:
DOUE-L-1998-80105
Publicación:
21/01/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

En la página 11, entre los párrafos 6.2.6.2.2 y 6.2.6.3 se añadirá el párrafo 6.2.6.2.3 siguiente:

«6.2.6.2.3. En caso de avería de los dispositivos descritos en los párrafos 6.2.6.2.1 y 6.2.6.2.2, el haz de c ruce no adoptará una posición de inclinación menor de aquella en que se encontraba en el momento de producirse el fallo.»;

en la página 12, el párrafo 6.2.6.3.2 se sustituirá por el texto siguiente:

«6.2.6.3.2. La variación de la inclinación del haz de cruce en función de la carga deberá medirse de conformidad con el procedimiento de ensayo previsto en el anexo 6.».

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