Rectificación a los requisitos técnicos del Reglamento núm. 4 de la Comisión Economica para Europa de las Naciones Unidas a que se refieren el artículo 3 y el Punto 2.1 del Anexo Ii de la Directiva 97/31/CE de la Comisión por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/760/CEE del Consejo sobre las luces de la placa trasera de matricula de los vehiculos de motor y de sus remolques.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-80109
Número oficial:
DOUE-L-1998-80109
Publicación:
21/01/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

En la página 74:

- en el párrafo 5.1:

en lugar de: «del apartado 9»,

léase: «del párrafo 9 siguiente (2)».

- se añadirá la siguiente nota a pie de página:

«(2) Tales especificaciones deberán garantizar una buena visibilidad si la inclinación de la placa de matrícula no supera los 30º por cada lado de la vertical.».

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