Rectificación a las modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-82481
Número oficial:
DOUE-L-1997-82481
Publicación:
23/12/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

En la página 7, en la letra b) del apartado 2 del artículo 35:

en lugar de: «A petición de una parte, y después de haber oído a la otra parte y al Abogado General, podrá autorizarse, como excepción a lo dispuesto en la letra a), el empleo total o parcial, como lengua de procedimiento, de otra de las lenguas mencionadas en el apartado 1 del presente artículo.»,

léase: «A petición de una parte, y después de haber oído a la otra parte y al Abogado General, podrá autorizarse, como excepción a lo dispuesto en la letra a), el empleo total o parcial, como lengua de procedimiento, de otra de las lenguas mencionadas en el apartado 1 del presente artículo; esta petición no podrá ser presentada por una de las Instituciones.».

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