Rectificación a las modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-82480
Número oficial:
DOUE-L-1997-82480
Publicación:
23/12/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

En la página 2, en la letra c) del apartado 2 del artículo 29:

en lugar de: «A petición de una parte, y después de haber oído a la otra parte y al Abogado General, podrá autorizarse, no obstante lo dispuesto en las letras a) y b), el empleo total o parcial, como lengua de procedimiento, de otra de las lenguas mencionadas en el apartado 1 del presente artículo.»,

léase: «A petición de una parte, y después de haber oído a la otra parte y al Abogado General, podrá autorizarse, no obstante lo dispuesto en las letras a) y b), el empleo total o parcial, como lengua de procedimiento, de otra de las lenguas mencionadas en el apartado 1 del presente artículo; esta petición no podrá ser presentada por una de las Instituciones de las Comunidades europeas.».

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