Rectificación a la Directiva del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-82139
Número oficial:
DOUE-L-1986-82139
Publicación:
15/07/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

Página 6, en el séptimo considerando:

en lugar de:

« ... resulta justificado fomentar su valorización en agricultura siempre que sean utilizados correctamente; ... »,

léase:

« ... resulta justificado fomentar su utilización en agricultura siempre que lo sean correctamente; ... ».

Página 7, en el inciso i) de la letra a) del artículo 2:

en lugar de: « los lodos residuales salidos de estaciones de depuración ... »,

léase: « los lodos residuales producidos en estaciones de depuración ... ».

Página 7, en el inciso iii) de la letra a) del artículo 2:

en lugar de: « los lodos residuales salidos de estaciones de depuración ... »,

léase: « los lodos residuales producidos en estaciones de depuración ... ».

Página 8, en el artículo 7, la frase introductoria quedará como sigue:

« Los Estados miembros prohibirán la utilización de lodos o la entrega de lodos: »

Página 11, Anexo I C, en la nota 1 a pie de página:

en lugar de: « ... la presente Directiva, estén consagradas a la eliminación de los lodos ... »,

léase: « ... la presente Directiva, sean utilizadas para la eliminación de los lodos ... ».

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