Rectificación a la Directiva 98/95/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, que modifica, respecto de la consolidación del mercado interior, las variedades de plantas modificadas genéticamente y los recursos fitogenéticos, las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE, 66/403/CEE, 69/208/CEE, 70/457/CEE y 70/458/CEE sobre la comercialización de las semillas de remolacha, de las semillas de plantas forrajeras, de las semillas de cereales, de las patatas de siembra, de las semillas de plantas oleaginosas y textiles, de las semillas de plantas hortícolas y sobre el Catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-80894
Número oficial:
DOUE-L-1999-80894
Publicación:
20/05/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

En la página 26, en el artículo 9, en el apartado 1, en el párrafo primero:

en lugar de: "1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar doce meses después de la fecha de notificación de ésta.",

léase: "1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar doce meses después de la fecha de publicación de ésta.".

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