Rectificación a la Directiva 98/2/CE de la Comisión, de 8 de enero de 1998, por la que se modifica el anexo Iv de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-80712
Número oficial:
DOUE-L-1998-80712
Publicación:
29/04/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

Rectificación a la Directiva 98/2/CE de la Comisión, de 8 de enero de 1998, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la

Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

(Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 15 de 21 de enero de 1998)

-En la página 35, en el anexo, la columna derecha quedará redactada como sigue:

«Los frutos estarán exentos de pedúnculos y hojas y el envase llevará una marca de origen adecuada.

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los frutos que figuran en los puntos 16.1, 16.3, 16.3 bis y 16.4 de la sección Y de la parte A del aexo IV, declaración oficial de que:

a) los frutos son originarios de un país reconocido como exento de Xanthomonas campestris (todas las ceptas patógenas para el género Citrus), de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 16 bis, o

b) los frutos son originarios de una zona recnocida como exenta de Xanthomonas campestris (todas las ceptas patógenas para el género Citrus), de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 16 bis, y mencionada en los certificados a que se hace referencia en los artículos 7 u 8 de la presente Directiva; o

c) bien:

-en un examen y un control oficiales adecuados no se an hallado síntomas de la presencia de Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para el génro Citrus), en la parcela de producción ni en las inmediaciones desde el principio del último ciclo de vegetación,

y

ninguno de los frutos recolectados en la parcela de producción presentarán síntomas de Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para el género Citrus,

y

los frutos se han sometido a un tratamiento adecuado, por ejemplo un tratamiento con ortofenilfenato de sodio, mencionado en los certificados a los que se hace referencia en los artículos 7 u 8 de la presenta Directiva,

y

los frutos han sido embalados en instalaciones o centros de distribución registrados a tal fin,

o bien:

-se han seguido cualquier sistema de certificación, reconocido como equivalente a las citadas disposiciones de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 16 bis.

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los frutos que figuran en los puntos 16.1, 16.2, 16.3 bis y 16.4 de la sección Y de la parte a del anexo IV, declaración oficial de que:

-En la página 36, en el anexo, en la columna derecha:

-la penúltima línea del primer párrafo de la letra c) quedará redactada como sigue:

«oficial adecuado, síntomas de la presencia de éste»;

-al final del párrafo de la letra a) y al final del segundo párrafo de la letra b) deberá añadirse la palabra «o»;

-la penúltima línea del párrafo de la letra d) quedará redactada como sigue:

«oficial adecuado, síntomas de la presencia de éste».

Leyes relacionadas

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2026/909 de la Comisión, de 27 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de Benzyl Salicylate, Triphenyl Phosphate, Ammonium Silver Zinc Aluminium Silicate, aluminio, sales de zinc hidrosolubles, aceite de vetiver acetilado, Citral, HC Blue Nº 18, HC Red Nº 18, HC Yellow Nº 16, Hydroxypropyl-p-phenylenediamine y su diclorhidrato, y DHHB en productos cosméticos.

Corrección (errores o erratas) 05/05/2026

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/274 de la Comisión, de 5 de febrero de 2026, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1981 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, tras una reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036.

Corrección (errores o erratas) 05/05/2026

Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/2853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos y por la que se deroga la Directiva 85/374/CEE del Consejo.

Corrección (errores o erratas) 07/05/2026

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/312 de la Comisión, de 10 de febrero de 2026, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa maltodextrina como sustancia activa de bajo riesgo de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión.

Corrección (errores o erratas) 30/04/2026

Corrección de errores de la Decisión (UE) 2025/1296 del Consejo, de 16 de junio de 2025, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Corrección (errores o erratas) 30/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida