Rectificación a la Directiva 93/58/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1993, por la que se modifican el Anexo II de la Directiva 76/895/CEE relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas, el Anexo de la Directiva 90/642/CEE relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, y por la que se establece una primera lista de contenidos máximos.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-82546
Número oficial:
DOUE-L-1994-82546
Publicación:
24/08/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

En la página 8:

- La letra c) de la columna « clorpirifos-metil » que aparece para « Pomelos » debe figurar en la línea correspondiente a « Limones ».

- La letra a) de la columna « Imazalil » que aparece para « Pomelos » debe figurar en la línea correspondiente a « Limones ».

- La cifra « 0,1 » de la columna « Permetrin (suma de isómeros) » debe figurar en la línea correspondiente a « Almendras » y no en la línea de « FRUTOS DE CASCARA ».

- La letra a) de la columna « Iprodiona » que aparece para « Macadomias » debe figurar en la línea correspondiente a « Avellanas ».

En la página 10:

- La última referencia « 0,05 » de la columna « Clorpirifos » debe decir « 0,05 * ».

- La última referencia « 0,05 » de la columna « Cipermetrin . . . (suma de isómeros) » debe decir « 0,05 * ».

En la página 11:

- La referencia « 0,05 » de la columna « Fenvalerato » que aparece para « Cucurbitáceas de piel no comestible » debe figurar en la línea inmediatamente superior « Otros ».

- En la columna « Fenvalerato »:

a) Se suprime la letra c) que figura en la línea correspondiente a « Hojas ».

b) Para « Coles de China » donde dice « 0,05 » debe decir « 1 ».

c) Para « Berzas » se añade la letra « c) ».

d) Para « Otros » (de la parte « Hojas ») se añade la referencia « 0,05 ».

En la página 12:

- La referencia « 0,05 » de la columna « Permetrin (suma de isómeros) » correspondiente a « Judías (sin vaina) » debe decir « 0,05 * ».

En las páginas 14, 15, 16 y 17:

- En el recuadro de la segunda columna, donde dice « Mancoceb » debe decir « Mancozeb ».

En la página 14:

- La letra c) de la columna « Maneb ... » que aparece para « Toronjas » debe figurar en la línea correspondiente a « Otros ».

- La referencia « 0,02 » de la columna « Procimidona » de la línea correspondiente a « CITRICOS » debe decir « 0,02 * ».

- La referencia « 0,05 » de la columna « Vinclozolina » de la línea correspondiente a « CITRICOS » debe decir « 0,05 * ».

- La referencia « 5 » de la columna « Vinclozolina » de la línea correspondiente a las « Zarzamoras » queda suprimida.

En la página 15:

- La primera referencia « 0,1 » de la columna « Metamidofos » (para « otras bayas y frutas pequeñas ») debe decir « 0,01 * ».

- En la última columna « Vinclozolina »:

a) Se suprime la letra « c) » para « Arándanos ».

b) Se añade la letra « c) » « Grosellas [rojas, negras (casís) y blancas] ».

c) En la línea correspondiente a « OTRAS FRUTAS » se añade « 0,05 * » (excepto « Kiwis »).

d) Se suprime la referencia « 10 » para « Kiwis ».

e) Se suprime la referencia « 0,05 » para « Otros » (de « VI. OTRAS FRUTAS »).

f) Se suprime la letra « c) » para « Perejil (raíz) ».

g) Se añade la letra « c) » para « Rábanos ».

h) Se suprime la letra « c) » para « Boniatos ».

i) Se añade la letra « c) » para « Colinabos ».

j) Se suprime la referencia « 0,05 * » para « Ñames ».

k) Se añade la referencia « 0,05 * » para « Otros » [de « I) RAICES Y TUBÉRCULOS »].

En la página 16

- En la columna « Procimidona »:

a) La cifra « 2 » de « FRUTOS Y PEPONIDES » debe figurar en la línea de « Solanáceas ».

b) La cifra « 1 » de « Pepinos » debe figurar en la línea de « Cucurbitáceas de piel comestible ».

c) La referencia « 0,02 » para « Berros de agua » debe decir « 0,02 * ».

- En la última columna « Vinclozolina »:

a) La cifra « 3 » de « FRUTOS Y PEPONIDES » debe figurar en la línea de « Solanáceas ».

b) La cifra « 1 » de « Pepinos » debe figurar en la línea de « Cucurbitáceas de piel comestible ».

En la página 17:

Las tres referencias de la línea correspondiente a « Semillas de girasol (sin cáscara) » (columnas segunda, cuarta y quinta) deben figurar en la línea de « Semillas de colza ».

En la página 21

La referencia « 0,02 * » correspondiente a « 6. Té ... » debe decir « 0,02 ».

En los páginas 26, 27, 28 y 29

En el recuardo de la quinta y última columna:

- en lugar de: « Fenclorfos (suma de fencloros y fencloros oxon expresada en fencloros) »,

- léase: « Fenclorfos (suma de fencloros y fenclorfos oxon expresada en fenclorfos) ».

En la página 26:

La referencia « 0,1 * » de la columna « Endrin » para la línea « V) BAYAS Y FRUTAS PEQUEÑAS » debe decir « 0,01 * ».

En la página 31:

La referencia « 0,05 * » de la columna « Bromuro de metilo » para la línea « VI) OTRAS FRUTAS » debe completarse y decir « 0,05 * (excepto higos) ».

En la página 34:

La referencia « 0,1 * » de la columna « TEPP » para la línea « V) BAYAS Y FRUTAS PEQUEÑAS » debe decir « 0,01 * ».

En la página 38:

- En la columna primera y para los puntos « 1. Aldrin » y « 2. Dieldrin (HEDD) » donde dice « dieldrina » debe decir « dieldrin ».

- En el punto 16, donde dice « Hexaclorobencend (HCB) » debe decir « Hexaclorobenceno (HCB) ».

- En el punto 18, donde dice « Meditation » debe decir « Metidation ».

Leyes relacionadas

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2026/909 de la Comisión, de 27 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de Benzyl Salicylate, Triphenyl Phosphate, Ammonium Silver Zinc Aluminium Silicate, aluminio, sales de zinc hidrosolubles, aceite de vetiver acetilado, Citral, HC Blue Nº 18, HC Red Nº 18, HC Yellow Nº 16, Hydroxypropyl-p-phenylenediamine y su diclorhidrato, y DHHB en productos cosméticos.

Corrección (errores o erratas) 05/05/2026

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/274 de la Comisión, de 5 de febrero de 2026, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1981 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, tras una reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036.

Corrección (errores o erratas) 05/05/2026

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/312 de la Comisión, de 10 de febrero de 2026, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa maltodextrina como sustancia activa de bajo riesgo de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión.

Corrección (errores o erratas) 30/04/2026

Corrección de errores de la Decisión (UE) 2025/1296 del Consejo, de 16 de junio de 2025, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Corrección (errores o erratas) 30/04/2026

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/355 de la Comisión, de 18 de febrero de 2026, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa pirimetanil con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión.

Corrección (errores o erratas) 30/04/2026

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