Rectificación a la Directiva 93/58/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1993, por la que se modifican el Anexo II de la Directiva 76/895/CEE relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas, el Anexo de la Directiva 90/642/CEE relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, y por la que se establece una primera lista de contenidos máximos.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-82546
Número oficial:
DOUE-L-1994-82546
Publicación:
24/08/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

En la página 8:

- La letra c) de la columna « clorpirifos-metil » que aparece para « Pomelos » debe figurar en la línea correspondiente a « Limones ».

- La letra a) de la columna « Imazalil » que aparece para « Pomelos » debe figurar en la línea correspondiente a « Limones ».

- La cifra « 0,1 » de la columna « Permetrin (suma de isómeros) » debe figurar en la línea correspondiente a « Almendras » y no en la línea de « FRUTOS DE CASCARA ».

- La letra a) de la columna « Iprodiona » que aparece para « Macadomias » debe figurar en la línea correspondiente a « Avellanas ».

En la página 10:

- La última referencia « 0,05 » de la columna « Clorpirifos » debe decir « 0,05 * ».

- La última referencia « 0,05 » de la columna « Cipermetrin . . . (suma de isómeros) » debe decir « 0,05 * ».

En la página 11:

- La referencia « 0,05 » de la columna « Fenvalerato » que aparece para « Cucurbitáceas de piel no comestible » debe figurar en la línea inmediatamente superior « Otros ».

- En la columna « Fenvalerato »:

a) Se suprime la letra c) que figura en la línea correspondiente a « Hojas ».

b) Para « Coles de China » donde dice « 0,05 » debe decir « 1 ».

c) Para « Berzas » se añade la letra « c) ».

d) Para « Otros » (de la parte « Hojas ») se añade la referencia « 0,05 ».

En la página 12:

- La referencia « 0,05 » de la columna « Permetrin (suma de isómeros) » correspondiente a « Judías (sin vaina) » debe decir « 0,05 * ».

En las páginas 14, 15, 16 y 17:

- En el recuadro de la segunda columna, donde dice « Mancoceb » debe decir « Mancozeb ».

En la página 14:

- La letra c) de la columna « Maneb ... » que aparece para « Toronjas » debe figurar en la línea correspondiente a « Otros ».

- La referencia « 0,02 » de la columna « Procimidona » de la línea correspondiente a « CITRICOS » debe decir « 0,02 * ».

- La referencia « 0,05 » de la columna « Vinclozolina » de la línea correspondiente a « CITRICOS » debe decir « 0,05 * ».

- La referencia « 5 » de la columna « Vinclozolina » de la línea correspondiente a las « Zarzamoras » queda suprimida.

En la página 15:

- La primera referencia « 0,1 » de la columna « Metamidofos » (para « otras bayas y frutas pequeñas ») debe decir « 0,01 * ».

- En la última columna « Vinclozolina »:

a) Se suprime la letra « c) » para « Arándanos ».

b) Se añade la letra « c) » « Grosellas [rojas, negras (casís) y blancas] ».

c) En la línea correspondiente a « OTRAS FRUTAS » se añade « 0,05 * » (excepto « Kiwis »).

d) Se suprime la referencia « 10 » para « Kiwis ».

e) Se suprime la referencia « 0,05 » para « Otros » (de « VI. OTRAS FRUTAS »).

f) Se suprime la letra « c) » para « Perejil (raíz) ».

g) Se añade la letra « c) » para « Rábanos ».

h) Se suprime la letra « c) » para « Boniatos ».

i) Se añade la letra « c) » para « Colinabos ».

j) Se suprime la referencia « 0,05 * » para « Ñames ».

k) Se añade la referencia « 0,05 * » para « Otros » [de « I) RAICES Y TUBÉRCULOS »].

En la página 16

- En la columna « Procimidona »:

a) La cifra « 2 » de « FRUTOS Y PEPONIDES » debe figurar en la línea de « Solanáceas ».

b) La cifra « 1 » de « Pepinos » debe figurar en la línea de « Cucurbitáceas de piel comestible ».

c) La referencia « 0,02 » para « Berros de agua » debe decir « 0,02 * ».

- En la última columna « Vinclozolina »:

a) La cifra « 3 » de « FRUTOS Y PEPONIDES » debe figurar en la línea de « Solanáceas ».

b) La cifra « 1 » de « Pepinos » debe figurar en la línea de « Cucurbitáceas de piel comestible ».

En la página 17:

Las tres referencias de la línea correspondiente a « Semillas de girasol (sin cáscara) » (columnas segunda, cuarta y quinta) deben figurar en la línea de « Semillas de colza ».

En la página 21

La referencia « 0,02 * » correspondiente a « 6. Té ... » debe decir « 0,02 ».

En los páginas 26, 27, 28 y 29

En el recuardo de la quinta y última columna:

- en lugar de: « Fenclorfos (suma de fencloros y fencloros oxon expresada en fencloros) »,

- léase: « Fenclorfos (suma de fencloros y fenclorfos oxon expresada en fenclorfos) ».

En la página 26:

La referencia « 0,1 * » de la columna « Endrin » para la línea « V) BAYAS Y FRUTAS PEQUEÑAS » debe decir « 0,01 * ».

En la página 31:

La referencia « 0,05 * » de la columna « Bromuro de metilo » para la línea « VI) OTRAS FRUTAS » debe completarse y decir « 0,05 * (excepto higos) ».

En la página 34:

La referencia « 0,1 * » de la columna « TEPP » para la línea « V) BAYAS Y FRUTAS PEQUEÑAS » debe decir « 0,01 * ».

En la página 38:

- En la columna primera y para los puntos « 1. Aldrin » y « 2. Dieldrin (HEDD) » donde dice « dieldrina » debe decir « dieldrin ».

- En el punto 16, donde dice « Hexaclorobencend (HCB) » debe decir « Hexaclorobenceno (HCB) ».

- En el punto 18, donde dice « Meditation » debe decir « Metidation ».

Leyes relacionadas

Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 11 de junio de 1985 relativa a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Decisión 15/11/1985

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2026/909 de la Comisión, de 27 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de Benzyl Salicylate, Triphenyl Phosphate, Ammonium Silver Zinc Aluminium Silicate, aluminio, sales de zinc hidrosolubles, aceite de vetiver acetilado, Citral, HC Blue Nº 18, HC Red Nº 18, HC Yellow Nº 16, Hydroxypropyl-p-phenylenediamine y su diclorhidrato, y DHHB en productos cosméticos.

Corrección (errores o erratas) 05/05/2026

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2026/909 de la Comisión, de 27 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de Benzyl Salicylate, Triphenyl Phosphate, Ammonium Silver Zinc Aluminium Silicate, aluminio, sales de zinc hidrosolubles, aceite de vetiver acetilado, Citral, HC Blue No. 18, HC Red No. 18, HC Yellow No. 16, Hydroxypropyl-p-phenylenediamine y su diclorhidrato, y DHHB en productos cosméticos.

Corrección (errores o erratas) 08/05/2026

Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/2853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos y por la que se deroga la Directiva 85/374/CEE del Consejo.

Corrección (errores o erratas) 07/05/2026

Directiva del Consejo, de 17 de abril de 1972, relativa a la modernización de las explotaciones agrícolas.

Directiva 23/04/1972

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