En las páginas 25 y 26, en el anexo I, en la columna derecha, la letra c) de los puntos 29, 30 y 31 quedará redactada como sigue:
-los carburantes cubiertos por la Directiva 85/210/CEE del Consejo (5),
-los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles o carburantes en instalaciones de combustión movibles o fijas,
-los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);».