Rectificación a la Decisión nº 3/98 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra, de 14 de diciembre de 1998, por la que se adoptan las condiciones y modalidades de la participación de Rumania en los programas comunitarios en el ámbito de la cultura.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-81603
Número oficial:
DOUE-L-1999-81603
Publicación:
14/08/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

En las páginas 25 y 26, en el anexo I, en la columna derecha, la letra c) de los puntos 29, 30 y 31 quedará redactada como sigue:

-los carburantes cubiertos por la Directiva 85/210/CEE del Consejo (5),

-los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles o carburantes en instalaciones de combustión movibles o fijas,

-los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);».

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