En la página 1, en el artículo 2:
- al final del artículo 2 se añadirá la referencia «(*)»,
- se añadirá la nota a pie de página siguiente:
«(*) Conviene recordar que al adoptar la Decisión 98/258/CE (véase asimismo el DO C 136 de 1. 5. 1998, p. 1-11), el Consejo ha convenido en que el
Acuerdo con los Estados Unidos será firmado cuando una mayoría cualificada en el seno del Consejo haya constatado que la segunda propuesta de norma relativa al estatuto zoosanitario de la Comunidad Europea, que será publicada por los Estados Unidos en el Federal Register, es conforme a la nota del Sr. Glickman de 10 de marzo de 1998 (DO C 136 de 1. 5. 1998, p. 2), especialmente en lo que se refiere a la peste porcina clásica y a la enfermedad vesicular porcina (véase la página 15, anexo III, del presente Diario Oficial).
Por consiguiente, la Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la fecha de entrada en vigor del Acuerdo con los Estados Unidos después de su firma y una vez concluidos los procedimientos previstos en el artículo 16 de dicho Acuerdo.».