RECTIFICACIONES
Rectificación a la Decisión 95/284/CE del Consejo, de 17 de julio de 1995, relativa a la celebración de Acuerdos en forma de Canjes de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, Fiji, la República Cooperativa de Guyana, la República de Côte d'Ivoire, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, la República de Suriname, Saint Kitts y Nevis, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe, y, por otra parte, la República de la India sobre el suministro de azúcar de caña en bruto destinado a ser refinado
(Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 181 de 1 de agosto de 1995)
En la página 24, en el punto 2 de la Nota nº 1 y en la página 26, en el punto 2 de la Nota nº 2
en lugar de: « 2. La Comisión Europea y los Estados ACP establecerán...»,
léase: « 2. La Comisión Europea y la India establecerán ... ».